Alquilar vs comprar

Aprende antes de decidir

ITP por comunidad autónoma

El ITP de una vivienda usada depende del territorio donde está el inmueble, su base imponible y los beneficios fiscales aplicables. Esta tabla recoge los tipos generales comprobados en fuentes oficiales; no basta con elegir el porcentaje más bajo de una lista.

Revisión de fuentes fiscales: .

Qué es y cuándo se paga

En una compra ordinaria de segunda mano, el comprador paga la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD. Se autoliquida ante la administración del territorio donde está la vivienda, habitualmente con el modelo 600, dentro del plazo que esa administración establezca desde el devengo de la operación.

No existe un plazo único que debas trasladar a todas las comunidades. Antes de firmar, consulta la ficha oficial enlazada y prepara la escritura o documento, los datos del inmueble y la acreditación de cualquier beneficio que solicites.

La primera entrega de vivienda por un promotor suele estar sujeta a IVA y puede llevar AJD en la escritura. En vivienda usada, lo habitual es ITP. La Agencia Tributaria explica la distinción entre IVA e ITP; hay excepciones y regímenes territoriales propios.

Tipos generales revisados para 2026

Compra de vivienda usada, sin aplicar beneficios personales. En una escala marginal, cada porcentaje grava solo su tramo. Cuando el tipo depende del valor total, lo indicamos expresamente. Las notas de cada fila son parte de la información.

ITP general por comunidad autónoma · revisión del 7 de septiembre de 2026
ComunidadTipo, aplicación y fuente
Andalucía

7 %

Junta de Andalucía · TPO
Aragón

Escala marginal: 8 % hasta 400.000 €; 8,5 % sobre la parte que excede de 400.000 € y hasta 450.000 €; 9 % sobre la parte que excede de 450.000 € y hasta 500.000 €; 9,5 % sobre la parte que excede de 500.000 € y hasta 750.000 €; 10 % sobre el exceso de 750.000 €.

Gobierno de Aragón · art. 121-1
Asturias

8 % hasta 300.000 €; 9 % por encima de 300.000 € y hasta 500.000 €; 10 % por encima de 500.000 €. El tipo correspondiente se aplica a toda la base, no por tramos marginales.

Servicios Tributarios de Asturias · cuota tributaria
Canarias

6,5 %

BOE · Ley 9/2025, presupuestos de Canarias 2026
Cantabria

9 %

BOE · Decreto Legislativo 62/2008, art. 9
Castilla y León

Escala marginal: 8 % hasta 250.000 €; 10 % sobre el exceso de 250.000 €.

BOE · Decreto Legislativo 1/2013, art. 24
Castilla-La Mancha

9 %

JCCM · consulta 63/2026, tipo general
Cataluña

Escala marginal: 10 % hasta 600.000 €; 11 % sobre la parte que excede de 600.000 € y hasta 900.000 €; 12 % sobre la parte que excede de 900.000 € y hasta 1.500.000 €; 13 % sobre el exceso de 1.500.000 €.

Escala general desde el 27/06/2025. Existe un tipo del 20 % para determinadas adquisiciones de grandes tenedores y edificios enteros de viviendas, con excepciones; no lo aplica la calculadora.

ATC · tarifa general TUB
Comunidad de Madrid

6 %

Hay bonificaciones, entre ellas una del 10 % de la cuota en determinadas compras de vivienda habitual de hasta 250.000 €. El modelo no las aplica.

Comunidad de Madrid · tipo general
Comunidad Valenciana

9 % hasta 1.000.000 €; 11 % por encima de 1.000.000 €. El tipo correspondiente se aplica a toda la base, no por tramos marginales.

Tipos vigentes desde el 01/06/2026.

BOE · Ley 13/1997, art. 13
Extremadura

Escala marginal: 8 % hasta 360.000 €; 10 % sobre la parte que excede de 360.000 € y hasta 600.000 €; 11 % sobre el exceso de 600.000 €.

Junta de Extremadura · tarifa general
Galicia

8 %

ATRIGA · transmisiones patrimoniales
Islas Baleares

Escala marginal: 8 % hasta 400.000 €; 9 % sobre la parte que excede de 400.000 € y hasta 600.000 €; 10 % sobre la parte que excede de 600.000 € y hasta 1.000.000 €; 12 % sobre la parte que excede de 1.000.000 € y hasta 2.000.000 €; 13 % sobre el exceso de 2.000.000 €.

Tipo medio obtenido de la escala. Garajes independientes y otros supuestos pueden tener reglas propias.

ATIB · tarifa general de inmuebles
La Rioja

7 %

Gobierno de La Rioja · tipo de gravamen
País Vasco

4 %

Para viviendas en general en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Normativa propia en cada territorio histórico; revisar anexos y supuestos especiales.

Bizkaia · Norma Foral 1/2011 (viviendas)
Región de Murcia

7,75 %

Vigente desde el 25/07/2025.

BOE · Ley 3/2025 de la Región de Murcia

País Vasco: las referencias complementarias de Álava y Gipuzkoa están en Fuentes. Ceuta y Melilla son ciudades autónomas: no se publica aquí un tipo efectivo porque no se ha completado la revisión de sus bonificaciones y requisitos territoriales.

El porcentaje no resuelve la base imponible

En el régimen común, para inmuebles con valor de referencia catastral, ese valor actúa como base mínima; si el valor declarado o el precio pactado es superior, se toma la mayor magnitud. Si no hay valor de referencia, existen reglas de valoración y comprobación. El valor de referencia no es el valor catastral del recibo del IBI ni la tasación hipotecaria.

Por ejemplo, un precio de 200.000 € y un valor de referencia de 220.000 € no dan el mismo impuesto aunque uses el mismo tipo. En el régimen foral, revisa las reglas de valoración del territorio correspondiente.

La calculadora toma el precio como base. Por tanto, su estimación no sustituye la consulta del valor fiscal de tu inmueble. Antes de dimensionar el dinero necesario para comprar, comprueba esa diferencia.

Tipos reducidos y bonificaciones: qué comprobar

Los tipos reducidos pueden depender de edad, discapacidad, familia numerosa, vivienda habitual, precio, renta u otras circunstancias. La calculadora utiliza los supuestos generales que tiene implementados y no sustituye el asesoramiento fiscal.

No basta con cumplir un único requisito. Un beneficio puede exigir simultáneamente un límite de renta, un valor máximo del inmueble y mantener el destino como vivienda habitual. Comprueba la documentación y las obligaciones posteriores; una bonificación condicionada puede tener que regularizarse si dejas de cumplirlas.

Tipo reducido y bonificación no son lo mismo: el primero cambia el porcentaje; la segunda reduce la cuota calculada. La tabla muestra el punto de partida general, no el mínimo al que podrías acceder.

Qué alcance tiene esta revisión

Las fuentes enlazadas respaldan los tipos generales publicados a la fecha de revisión. No se ha auditado cada beneficio fiscal ni cada operación especial, ni se certifican aquí los tipos de AJD, IGIC o IPSI de la calculadora.

La calculadora utiliza los tipos generales de ITP de esta tabla. No aplica automáticamente tipos reducidos, bonificaciones, tipos especiales ni valor de referencia. Los ejemplos numéricos de estas guías usan el tipo general de Madrid sin beneficios.

El impuesto es solo una parte de los gastos de comprar una vivienda. Después quedan notaría, registro, financiación y los gastos de ser propietario: intégralos para comparar con el alquiler.

Fuentes